Residuos patogénicos · Ciudad de Buenos Aires
Para consultorios, clínicas, laboratorios, centros odontológicos, veterinarias y otros establecimientos de salud de la Ciudad. Reviso tu situación, presento la inscripción ante APRA y doy de alta el usuario SIMEL para que puedas pedir el retiro de los residuos.
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La Ley 154 de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto reglamentario 1886/GCABA/01 regulan los residuos patogénicos: los que se generan en la atención de la salud humana y animal, como material descartable contaminado, cortopunzantes, restos de curaciones y cultivos de laboratorio.
Todo establecimiento que los genere tiene que inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos Patogénicos que lleva la Agencia de Protección Ambiental (APRA). La ley vincula esa inscripción con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), así que el CAA vigente es condición para hacer el trámite.

Según los kilos que genera por día, el establecimiento encuadra en una categoría u otra. Con esa definición se arma y se presenta la inscripción ante APRA.
Con la inscripción hecha, se tramita el alta del usuario SIMEL. Es el paso que permite pedir el retiro de los residuos patogénicos a un transportista habilitado.
Si una inspección te observó la gestión de residuos patogénicos o te llegó una intimación, conviene empezar por acá.
Soy Mariano Reynal O'Connor, Licenciado en Ciencias Ambientales y especialista en Seguridad e Higiene Laboral (UBA). Dirijo Waiko Consultoría Ambiental desde 2013.
Otros trámites: certificado de aptitud ambiental · residuos peligrosos (APRA) · generadores especiales · intimaciones APRA y AGC
Escribime con la actividad, el domicilio del establecimiento y si tiene el CAA vigente, y te digo qué corresponde.
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